“Ver el mundo en blanco y negro nos aleja de la moderación y de la paz interior porque la vida, por donde se mira, está compuesta de matices.

Querer imponer al universo nuestra primitiva mentalidad binaria no deja de ser un acto de arrogancia y estupidez.”

Walter Riso.

viernes, 20 de agosto de 2010

Proponen legislar a favor de la diversidad sexual.

La Red Lgbt de Venezuela, constituida desde el 27 de septiembre de 2009, para lograr una mayor incidencia publica y política por las personas de la diversidad sexual: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros, Travestis e Intersexuales de Venezuela, presenta sus propuestas a los candidatos que irán a la elección del 26-S.

-Ley Antidiscriminación: Que contemple la prohibición expresa de la discriminación por orientación sexual e identidad de género en todos los ámbitos de la vida social y elimine de la legislación vigente todas las leyes u otros actos que niegan o limitan a las personas LGBTI, directa o indirectamente el goce de derechos tales como:

  • El derecho al disfrute universal de los derechos humanos, lo que implica el cese de legislaciones que segregan a las personas LGTBI, y la obligación del Estado Venezolano de garantizar ese goce y disfrute.
  • El derecho a la igualdad y la no discriminación.
  • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (que incluye que “ninguna persona sea obligada a someterse a procedimientos médicos, incluida la cirugía de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal para el reconocimiento legal de su identidad de género”).
  • El derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y a la protección frente a abusos médicos.
  • El derecho a la vida, a la integridad moral y a la seguridad personal, que incluye la protección del Estado ante todo tipo de amenazas de violencia.
  • El derecho a la privacidad y a no ser detenido o detenida de manera arbitraria - el derecho a un juicio justo y a los recursos y resarcimientos efectivos ante violaciones de derechos humanos.
  • El derecho un trato humano, y a no ser sometida –o a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes con base en la orientación sexual y la identidad de género.
  • El derecho a la seguridad social y otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.
  • El derecho a la educación, mencionando expresamente el respeto debido a la orientación sexual y la identidad de género.
  • El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, especificando que “estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivo de orientación sexual o identidad de género.”
  • El derecho a la libertad de movimiento y a pedir asilo en caso de persecución por motivo de orientación sexual o identidad de género.
  • El derecho a formar una familia; en este capítulo se afirma: “Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género de cualquiera de sus integrantes”. Además, en los P. de Yogyakarta se recomienda a los Estados que garanticen el acceso a la adopción y a las técnicas de reproducción asistida, y que las leyes reconozcan la diversidad de formas de familia y aseguren que el matrimonio u otras sociedades de convivencia se contraigan sólo por el consentimiento libre y pleno de los cónyuges o parejas.
  • El derecho a participar en la vida pública, particularmente en la formulación de políticas que afecten su bienestar y poder acceder a todos los niveles de la función pública, y de la vida social y cultural
  • Definir la Responsabilidad penal de los funcionarios públicos y agentes privados responsables de las violaciones de derechos humanos o de delitos basados en la orientación sexual e identidad de género.

Todo lo anterior se exige porque los estándares internacionales de protección de Derechos Humanos de las poblaciones LGBTI incluyen, de acuerdo con los principios de Yogyakarta y las decisiones de la ONU, OEA y diferentes cortes internacionales tanto como nacionales así lo contemplan.

-Ley Orgánica de Registro Civil: Realizar una enmienda de los artículos 118 y 120 con el fin de permitir el registro de las parejas de hecho conformadas por dos personas de un mismo sexo, tomando en consideración la sentencia antes mencionada

Ley Orgánica del Registro Civil: Realizar una enmienda de los artículos 146 y 148 para reconocer el derecho del reconocimiento de nombre y sexo de las personas Transgéneros y transexuales, sin necesidad de reasignación genital.

-Ley del Seguro Social: Ampliar la cobertura de la seguridad social a las parejas homosexuales.

Finalmente, esta es apenas una aproximación inicial que esperamos se entienda como un esfuerzo para avanzar en la superación de una situación de vulnerabilidad que nos impide, sobre todo en situaciones de carencia material y de pobreza, el ejercicio de nuestra ciudadanía y de nuestros derechos básicos, derechos estos que muchas veces el resto de la población disfruta sin siquiera pensar en ellos.

Email: redlgbtidevenezuela@gmail.com

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